Estudio jurídico Puente
Sucesiones
Desde el inicio del trámite hasta que los bienes quedan inscriptos a nombre de los herederos.
Cuando fallece una persona de la familia aparecen preguntas prácticas: qué pasa con los bienes, cómo se reparten y qué papeles hacen falta. Te ayudamos a resolverlas en orden.
¿Qué ocurre cuando una persona fallece?
Con la muerte de una persona, su patrimonio se transmite a sus herederos. Pero para poder inscribir, vender o disponer de bienes registrables, como un inmueble o un automotor, es necesario que se reconozca judicialmente quiénes son esos herederos y qué bienes integran la herencia. Eso se hace en el proceso sucesorio.
¿Cuándo hace falta iniciar una sucesión?
- Hay inmuebles a nombre de la persona fallecida.
- Hay vehículos, embarcaciones, maquinaria u otros bienes registrables.
- Hay cuentas bancarias, inversiones u otros activos.
- Hay participaciones en sociedades, fondos de comercio, marcas o patentes.
- Los herederos necesitan vender, transferir o repartir bienes.
- Existe un testamento que debe presentarse y cumplirse.
Elegí tu situación
Quiero iniciar una sucesión
Necesito la declaratoria de herederos
La sucesión incluye un inmueble
Quiero vender un inmueble heredado
Quiero repartir los bienes o ceder mi parte
Hay un testamento
Quiero ordenar mi patrimonio en vida
Cómo es el camino, en términos generales
- Análisis inicial. Revisamos quiénes son los herederos, qué bienes hay y qué documentación existe.
- Inicio del proceso. Se presenta la solicitud ante el juzgado competente, que en general es el del último domicilio de la persona fallecida.
- Reconocimiento de los herederos. El juzgado, luego de la publicación de edictos y del análisis de la prueba, dicta la declaratoria de herederos.
- Inventario, impuestos y administración de los bienes. Se identifican los bienes y se cumplen las obligaciones fiscales que correspondan.
- Partición e inscripción. Los herederos se adjudican los bienes y estos se inscriben a su nombre en los registros correspondientes.
Los tiempos dependen de cada caso, de la documentación y del juzgado, por lo que no podemos prometer plazos.
Para preparar la primera consulta, podés descargar la lista de documentación.
¿Qué costos tiene una sucesión?
Además de los honorarios, una sucesión tiene gastos que fija la ley o que cobran los organismos públicos. Estos son los valores de referencia en la Provincia de Buenos Aires, actualizados al 11 de octubre de 2026.
Tasa de justicia
2,2 %
Del valor de los bienes que integran el acervo hereditario (22 por mil).
Fuente: Ley Impositiva 2026 (Ley 15.558)
Contribución sobre la tasa de justicia
5 % de la tasa
Se calcula sobre el importe de la tasa de justicia y se destina a la Caja de Abogados. Por ejemplo, con una tasa de $100.000 la contribución es de $5.000.
Fuente: Ley 6716, modificada por la Ley 15.563 (vigente desde diciembre de 2025)
Publicación de edictos
$3.850 por día
En el Boletín Oficial de la Provincia (14 unidades de tasa por día); en trámite urgente, $7.700 por día. El Código Civil y Comercial prevé un día de publicación (art. 2340); algunos juzgados ordenan tres (art. 734 del Código Procesal).
Fuente: Ley 15.558; unidad de tasa: $275
Informes y certificados registrales
Desde $22.300
Informe de dominio por inmueble: $22.300 simple y $62.800 urgente. Certificado de dominio: $27.800 simple y $70.800 urgente. Los automotores, embarcaciones y otros bienes registrables tienen los aranceles de su propio registro.
Fuente: Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, tasas 2026
Impuesto a la transmisión gratuita de bienes
Mínimo: $23.343.337
Solo se paga si lo que recibe cada heredero supera el mínimo: $23.343.337 para hijos, padres y cónyuge, y $5.606.568 para otros herederos. Sobre el excedente se aplica una escala progresiva.
Fuente: ARBA, Ley Impositiva 2026 (Ley 15.558)
Honorarios profesionales
Por escrito
Se pactan por escrito desde el inicio, conforme a la escala de la Ley 14.967 de honorarios de abogados de la Provincia de Buenos Aires. Los estimamos después de revisar tu caso y la documentación, y te los enviamos por escrito antes de empezar.
Fuente: Ley 14.967
Bono del Colegio de Abogados
$26.600
El bono Ley 8480 se abona al intervenir en la causa. En la justicia ordinaria, donde tramitan las sucesiones, es de $26.600; en la Justicia de Paz, de $13.300.
Fuente: Ley 8480; valores del Colegio de Abogados de la Provincia desde el 10/8/2026
Aportes previsionales
10 % de los honorarios
Se destinan a la Caja de la Abogacía. Al iniciar la causa se adelanta un Jus previsional ($30.000 desde el 1/7/2026), que luego se descuenta de ese 10 %.
Fuente: Ley 6716, arts. 12 y 12 bis
Son valores orientativos: el monto final depende de los bienes y de cada caso. En la primera consulta te explicamos cuáles aplican a tu caso.
Si un heredero vive lejos o en el exterior
No hace falta que todos los herederos viajen ni estén presentes en cada paso. Lo habitual es:
- Poder. El heredero firma un poder para ser representado en el expediente. Se otorga ante escribano o, desde el exterior, en el consulado argentino o ante un notario del país donde vive.
- Apostilla o legalización. Los documentos otorgados en el exterior, como partidas o poderes, necesitan la apostilla de La Haya o la legalización consular para tener validez en la Argentina.
- Traducción. Si están en otro idioma, deben traducirse por traductor público matriculado.
- Reuniones a distancia. La consulta y el seguimiento del caso pueden hacerse por videollamada y por email.
¿Hablamos sobre tu situación?
Indicanos qué bienes hay y en qué etapa está la sucesión. Con eso ya podemos orientarte.
Te respondemos dentro de las 48 horas hábiles.
Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.
