Heredaste una propiedad y querés venderla, pero no sabés si podés hacerlo todavía. Tal vez la sucesión está en trámite, tal vez ni siquiera empezó, o hay herederos que no se ponen de acuerdo. Es una de las consultas más frecuentes.
¿Cuándo se puede vender?
La respuesta depende del estado de la sucesión y de la situación de los herederos. En términos generales, para escriturar la venta de un inmueble heredado es necesario que la calidad de heredero esté reconocida y que el dominio pueda inscribirse conforme a la ley. Según el caso, el camino puede incluir la declaratoria de herederos inscripta, la partición y adjudicación, o la venta realizada por todos los herederos con intervención del escribano y, cuando corresponde, del juzgado. En algunos casos la ley permite escriturar sin inscribir antes la declaratoria a nombre de los herederos (tracto abreviado, art. 16 de la Ley 17.801).
Cuatro escenarios habituales
La sucesión todavía no se inició
Hay que comenzar por el proceso sucesorio. Mientras tanto, conviene reunir la documentación y definir con los demás herederos qué quieren hacer con los bienes.
La sucesión está en trámite, pero no hay declaratoria
Se evalúa cómo está el expediente y si existen alternativas para avanzar con la venta o con un acuerdo entre los herederos.
Hay declaratoria, pero el inmueble no está inscripto a nombre de los herederos
Es una etapa en la que suelen aparecer los pasos registrales y fiscales que faltan.
El inmueble ya está inscripto a nombre de los herederos
Solo resta organizar la operación de venta con la documentación en regla.
Si los herederos no se ponen de acuerdo
Cuando alguno no quiere vender, o hay opiniones distintas sobre el precio, existen alternativas: acordar una cesión de derechos, adjudicar el inmueble a uno de los herederos compensando a los demás, o recurrir a la división judicial del bien común. Cada camino tiene costos y tiempos diferentes, y se elige después de estudiar el caso.
Impuestos y costos
Existen impuestos y gastos vinculados tanto a la transmisión hereditaria como a la venta. Conviene coordinarlos con un contador antes de decidir, para saber cuánto cuesta cada alternativa.
Los valores actualizados de la tasa de justicia, la contribución sobre la tasa, los edictos, los informes registrales y los demás gastos de la sucesión, con su fuente, están en la sección de costos.
Experiencia en operaciones inmobiliarias
Como abogada con experiencia en operaciones inmobiliarias, ayudo a que la venta no se frene por problemas de títulos ni de precio: reviso la documentación, oriento sobre la valuación y coordino con la escribanía. Cuando el caso lo requiere, trabajo junto a tu inmobiliaria o a un tasador independiente.
Documentación
- Acta de defunción del causante, partidas que acrediten el vínculo y documentos de identidad de los herederos.
- Título de propiedad del inmueble a vender y de los demás bienes que integran la herencia.
- Planos y estado parcelario, si existen.
- Libre deuda de impuestos y servicios.
- Datos de ocupantes o inquilinos, si los hay.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender si no terminó la sucesión?
Depende del estado del proceso. Se analiza caso por caso.
¿Tienen que firmar todos los herederos?
En principio sí, salvo que se resuelva de otra manera, por ejemplo con una cesión previa.
¿Puedo vender solamente mi parte?
Se puede ceder el derecho hereditario, con efectos que conviene estudiar con cuidado antes de firmar.
¿Puedo vender si hay un inquilino?
Depende del contrato y de la situación. Es una consulta frecuente.
¿Hablamos sobre tu caso?
Decinos qué inmueble es, en qué partido está y en qué etapa se encuentra la sucesión.
Te respondemos dentro de las 48 horas hábiles.
Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.
