Derecho inmobiliario

Conflictos de alquiler y desalojo

Qué hacer cuando tu inmueble está ocupado por quien no paga o no se va.

Tener un inmueble ocupado por alguien que no paga o que no se va genera angustia y pérdidas. Lo primero es entender qué situación jurídica tenés y qué camino corresponde.

¿Es urgente?

¿Recibiste una carta documento, una intimación o una demanda?

Si te notificaron algo o tenés un plazo por vencer, no respondas ni firmes nada antes de consultarnos. Escribinos con la fecha en que recibiste la notificación y, si podés, una foto del documento. Le damos prioridad dentro del horario de atención, de lunes a viernes de 9 a 17 h.

Distinguir la situación

  • Inquilino que no paga el alquiler.
  • Contrato vencido, con el inquilino aún en el inmueble.
  • Uso indebido u otros incumplimientos del contrato.
  • Ocupación sin contrato, por tolerancia o a título precario.
  • Intrusión o usurpación, que puede requerir otras vías, incluso penales.

Cada situación tiene un camino distinto. Elegir bien desde el principio ahorra tiempo y gastos.

¿Cómo es el proceso?

  1. Estudio del contrato, de los pagos y de la documentación.
  2. Intimación fehaciente, cuando corresponde.
  3. Mediación prejudicial obligatoria, en los casos en que la ley la exige.
  4. Demanda de desalojo ante el juzgado competente, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
  5. Sentencia y lanzamiento, que es la ejecución de la orden de desalojo.

Los tiempos dependen del caso y del juzgado. No prometemos plazos: es un área donde las expectativas suelen ser más optimistas que la realidad judicial, y preferimos decírtelo con claridad desde el principio.

Lo que no hay que hacer

No cortes los servicios, no cambies las cerraduras ni retires las pertenencias del ocupante. Esas medidas por mano propia pueden generar responsabilidad civil e incluso penal, y perjudicar tu posición en el proceso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un desalojo?

Depende de la situación, de la prueba y del juzgado. No se puede garantizar un plazo.

¿Puedo reclamar también los alquileres adeudados?

En general sí, y se analiza la mejor forma de hacerlo junto con el desalojo.

¿Qué documentación necesito?

El contrato, los recibos o constancias de pago, las comunicaciones con el ocupante y la escritura o título del inmueble.

Si tenés un inmueble ocupado

Te respondemos dentro de las 48 horas hábiles.

Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.

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