Derecho inmobiliario

Usucapión y regularización dominial

Cómo regularizar un inmueble que tenés hace años pero no está a tu nombre.

¿Qué es la usucapión?

La usucapión, o prescripción adquisitiva, permite adquirir la propiedad de un inmueble por haberlo poseído de manera continua durante el tiempo que establece la ley. En términos generales, el plazo es de diez años si hay justo título y buena fe, y de veinte años en los demás casos. La posesión debe ser ostensible y continua.

¿Qué hay que probar?

  • Que poseés el inmueble como dueño.
  • Que lo hacés de manera pública, pacífica y continua durante el plazo legal.
  • Se acredita con documentación, pago de impuestos y servicios, mejoras realizadas y testigos.

Cómo es el proceso

  1. Estudio de la situación: quién es el titular registral y cuánto tiempo hace que poseés.
  2. Plano de mensura para usucapión, aprobado por el organismo catastral.
  3. Demanda judicial contra el titular registral y los posibles interesados.
  4. Prueba, edictos y sentencia.
  5. Inscripción del inmueble a tu nombre.

Es un proceso largo y probatorio. Se estudia con documentación y no es un trámite automático. En algunos casos pueden existir regímenes especiales de regularización dominial, que se evalúan al analizar el caso.

Documentación que ayuda

  • Boletos, recibos o contratos que acrediten el origen de la posesión.
  • Constancias de pago de impuestos y servicios.
  • Facturas de mejoras o construcciones.
  • Datos del titular registral, si se conocen.
  • Nombres de vecinos que puedan declarar como testigos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usucapir un inmueble que compré con boleto y nunca escrituré?

Muchas veces sí, o existen otras vías para escriturar. Se analiza según la historia del inmueble.

¿Qué pasa si el titular registral falleció?

Se debe contemplar a sus sucesores. Es una situación frecuente que requiere un estudio cuidadoso.

¿Cuánto tarda?

Depende del caso y del juzgado. No se puede garantizar un plazo.

¿Hablamos sobre tu inmueble?

Te respondemos dentro de las 48 horas hábiles.

Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.

Scroll al inicio